Consejos de la Magistratura - Informe - 16/03/2017

Informe sobre el Consejo de la Magistratura de Perú

Como se observará en el desarrollo del presente texto, la institución del Consejo Nacional de la Magistratura y su funcionamiento son temas que han generado más de una controversia en los últimos meses en el Perú respecto de la administración de justicia, especialmente en lo que respecta a los procesos de ratificación de magistrados, desarrollados desde 2001.

por Luis E. Francia Sánchez y Rocío Gala Gálvez. Investigadores: Oficina Regional Andina del INECIP

PRESENTACIÓN

Como se observará en el desarrollo del presente texto, la institución del Consejo Nacional de la Magistratura y su funcionamiento son temas que han generado más de una controversia en los últimos meses en el Perú respecto de la administración de justicia, especialmente en lo que respecta a los procesos de ratificación de magistrados, desarrollados desde 2001.

Este debate se debe, entre otros motivos, al hecho de que si bien este organismo existe en nuestro texto constitucional desde 1993, únicamente desde finales de 2000 ha podido desempeñar sus funciones con plenitud y, por primera vez en la historia republicana, se ha observado el poder que tiene respecto del  Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuanto a la selección de los integrantes de estas instituciones que conforman el núcleo central de la administración de justicia en nuestro país.

El que esta labor se desarrolle en momentos en que el conjunto del Estado peruano se encuentra en un proceso de reinstitucionalización democrática, para eliminar todos los efectos negativos del aún reciente régimen fujimorista, ha de ser considerado como un factor importante para entender los cuestionamientos realizados en contra del Consejo. No debe olvidarse que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, fueron instituciones seria- mente infiltradas y manipuladas por dicho régimen, siendo una labor del Consejo el consolidar una magistratura renovada, tanto mediante el apartamiento de magistrados que cometieron serias inconductas, como por la imperiosa necesidad de poner fin al gran porcentaje de magistrados suplentes o provisionales, quienes al no tener la condición de titulares, eran y pueden seguir siendo doblegados  o  presionados por el régimen político de turno.

Finalmente debe considerarse que el Poder Judicial y el Ministerio Público (desde su creación a inicios de la década de los ´80 del siglo pasado), han sido considerados históricamente como una institución dependiente del poder político, de modo tal que no existe una cultura de independencia de la administración de justicia. Por el contrario, es una constante que de uno u otro modo existan intentos por manipularlo.

No obstante dichas consideraciones, es claro que lo novedoso de la figura del Consejo Nacional de la Magistratura (en comparación con sus antecedentes) y el desempeño de sus funciones, no dejan de mostrar aspectos cuestionables, los cuales podrían ser materia de una modificación normativa, sin que ello implique desnaturalizar la institución. Este es precisamente uno de los objetivos del presente informe.

Consideramos oportuno agradecer el interés y colaboración mostrados por los actuales miembros del Consejo Nacional de la Magistratura para el desarrollo del presente informe. En efecto, durante la presentación de su versión preliminar, el 23 de octubre de 2002, los Consejeros doctores Fermín Chunga y Jorge Angulo, así como la doctora Tatiana del Águila, asesora del Consejo, manifestaron su compro- miso para facilitarnos el acceso a información del Consejo Nacional de la Magistratura. Por ello, luego de remitir una comunicación escrita al presidente del Consejo, el 5 de noviembre se autorizó la realización de entrevistas con el presidente del Consejo y los presidentes de las Comisiones Permanentes.

De esa manera, se ha entrevistado al doctor Fermín Chunga, presidente de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento; a los doctores Jorge Angulo y Teófilo Idrogo, presidente e integrante, respectivamente, de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; al doctor Daniel Caballero, presidente de la Comisión Permanente de Ratificación; y, finalmente al doctor Ricardo La Hoz, quien hasta febrero del presente año se desempeñó como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.

En el transcurso de dichas reuniones se obtuvo información y se pudieron intercambiar opiniones sobre algunos de los aspectos más controvertidos de la labor del Consejo. Deseamos que el presente documento muestre las virtudes y defectos de una institución que, si bien ha sido objeto de críticas, por decisiones o aptitudes cuestionables, no por ello debe dejarse de reconocer la necesidad de su existencia, en tanto es un ente que puede ser útil para la conformación de una administración de justicia autónoma e independiente.

Respecto del Consejo, nuestra opinión es que la institución debe perfeccionarse, corrigiendo sus errores y haciéndola partícipe de un proceso de reforma integral de la justicia peruana, donde debe cumplir un rol importante, desde las funciones y atribuciones que le ha brindado el modelo constitucional vigente. En tal sentido, consideramos que cualquier debate que pueda darse sobre el Consejo, no debe orientarse hacia el regreso de mecanismos de selección de magistrados conducidos por el Poder Ejecutivo o el Legislativo.

Finalmente, expresamos nuestro agrade- cimiento a todas las personas que han sido entrevistadas en el presente estudio y que con- tribuyeron con sus comentarios, críticas y sugerencias. Especial mención debemos a los integrantes del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) por la confianza en nuestra labor, a la Fundación Konrad Adenauer que financió el proyecto, y a los integrantes de la Oficina Regional para los Países Andinos del INECIP. Este documento constituye una de las primeras actividades que desarrolla esta oficina, enmarcada dentro de los objetivos por lograr un sistema judicial que logre la protección de los derechos de los ciudadanos y la consolidación de instituciones democráticas en nuestros países.

Lima, diciembre de 2002

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